Art. 51
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 51

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En vigor desde 5 may 1999
Los instrumentos de planeamiento urbanístico contendrán los documentos necesarios para reflejar adecuadamente sus determinaciones, que se especificarán reglamentariamente. En todo caso, la documentación incluirá una Memoria de carácter vinculante, comprensiva de los objetivos y propuestas generales del instrumento.
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eli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-51