Art. 149
Título TÍTULO VII

Art. 149

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En vigor desde 5 may 1999
En la publicidad privada relativa a las transmisiones de suelo y demás bienes inmuebles no podrá incluirse indicación alguna contradictoria o disconforme con lo establecido en la legislación y en el planeamiento urbanístico.
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eli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-149