Art. 11
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 19 sept 2008
Se clasificarán como suelo urbano los terrenos integrados de forma legal y efectiva en la red de dotaciones y servicios de un núcleo de población, y que, por tanto, cuenten con acceso público integrado en la malla urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica, en condiciones suficientes y adecuadas para servir a las construcciones e instalaciones que permita el planeamiento urbanístico. Se modifica por el .3 de la Ley 4/2008, de 15 de septiembre. Ref. BOE-A-2008-16156 .

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Pro

eli/es-cl/l/1999/04/08/5#art-11