Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 16 abr 1999
La Comunidad de Madrid, en el marco de sus competencias, colaborará con las demás Administraciones Públicas y entidades de ellas dependientes en la protección y salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, y apoyará las iniciativas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislación vigente en la materia.
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