Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 16 abr 1999
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura creará en el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», la Unidad de Apoyo al Sector del Libro como instrumento para canalizar unas relaciones estables de la Comunidad con las organizaciones y tejido asociativo del sector, y que llevará a cabo tareas de diagnóstico, planificación y preparación de líneas de actuación en materia de fomento del libro y de la lectura.
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