Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 16 abr 1999
La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y Cultura, elaborará y desarrollará un Plan Plurianual de Bibliotecas Escolares de la Comunidad de Madrid habida cuenta de que la iniciación temprana a la lectura es una estrategia básica para la creación de lectores y a la importancia de las bibliotecas escolares como instrumento para garantizar el acceso al libro desde las primeras edades.
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