Art. Disposición adicional décima
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 16 abr 1999
En el plazo máximo de un año desde la publicación de la presente Ley en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», la Consejería de Educación y Cultura elaborará y hará público el Mapa de las Librerías de la Comunidad de Madrid.
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