Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 16 abr 1999
Se autoriza al Consejo de Gobierno para actualizar el importe de las sanciones pecuniarias previstas en la presente Ley, teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumo.
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