Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 16 abr 1999
1. Los preceptos de la presente Ley serán de aplicación a las publicaciones unitarias editadas en uno o varios volúmenes, fascículos o entregas, de contenido normalmente homogéneo, ya sean impresas o figuren en soportes materiales distintos susceptibles de lectura, así como a los materiales complementarios que se editen conjuntamente con el libro. 2. Los preceptos relativos al fomento de la lectura se aplicarán también a otras publicaciones que no tengan esas características y, entre ellas, a las publicaciones periódicas, con especial incidencia con las denominadas revistas culturales.
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eli/es-md/l/1999/03/30/5#art-2