Art. 19
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 19

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En vigor desde 16 abr 1999
1. Será competente para incoar y resolver los procedimientos sancionadores en los casos contemplados en esta Ley, el Director General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura. 2. La tramitación de los procedimientos sancionadores se ajustará a lo previsto en el Decreto 77/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora para la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
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