Art. 18
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 18

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En vigor desde 16 abr 1999
1. Previa o simultáneamente a la tramitación del procedimiento sancionador se ofrecerá al presunto infractor la posibilidad de subsanar las irregularidades administrativas en las que hubiera incurrido. 2. La subsanación comportará la atenuación de la sanción que corresponda y, si concurren circunstancias que lo justifiquen, el archivo de las actuaciones.
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eli/es-md/l/1999/03/30/5#art-18