Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
14 / 34En vigor desde 16 abr 1999
Una vez terminada una obra objeto de depósito y antes de proceder a su distribución o venta, esta deberá ser entregada en la Oficina de Depósito Legal de la Comunidad de Madrid dependiente de la Consejería de Educación y Cultura por las personas físicas o jurídicas que resulten obligadas de conformidad con la normativa estatal vigente en la materia.
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/5#art-14