Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
12 / 34En vigor desde 16 abr 1999
1. La Consejería de Educación y Cultura otorgará subvenciones y ayudas para la realización de actuaciones o acciones piloto destinadas al fomento de la lectura emprendidas por las entidades locales, centros escolares, Universidades, asociaciones u organizaciones sin fines de lucro, prestando especial atención al fomento de la lectura y escritura en los planes de estudio y diseño curriculares.
2. A tal efecto, la Consejería de Educación y Cultura podrá celebrar convenios de colaboración con otras Administraciones y con las instituciones educativas existentes en su territorio, así como con las organizaciones profesionales culturales y sociales interesadas o con entidades privadas que deseen cooperar en la realización de los mismos fines, dentro del marco de la legislación vigente. Un importante objetivo a desarrollar dentro de estos convenios ha de consistir en que la Consejería de Educación y Cultura financie acuerdos para subvenciones de suscripción de periódicos y revistas culturales y pedagógicas por parte de los centros educativos de enseñanza secundaria para fomentar la lectura y coadyuvar a la igualdad de oportunidades.
3. La Comunidad de Madrid realizará una política de apoyo para la apertura de nuevos mercados, del libro editado en nuestra Comunidad con especial relevancia en lo que afecta a la U.E. y al área Iberoamericana. La Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas facilitará la información, gestión y promoción del libro editado en la Comunidad de Madrid de forma continua y de acuerdo con los sectores relacionados con el libro, especialmente autores y editores.
4. La Comunidad de Madrid facilitará medidas necesarias para que el transporte de cualquier tipo que dependa de la Comunidad de Madrid sea considerado como elemento que no dificulte la distribución del libro dada la consideración de bien económico y cultura que este tiene.
5. Considerando que la defensa de los derechos de propiedad intelectual es la mejor defensa que una sociedad puede hacer de sus artistas y escritores, la Comunidad de Madrid fomentará las iniciativas de protección que considere oportunas sin perjuicio de las competencias estatales de defensa de los derechos de autor, en relación con la política de la Unión Europea sobre la materia.
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/5#art-12