Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 34En vigor desde 16 abr 1999
La presente Ley tiene como principales finalidades promocionar la creación, edición, difusión y distribución del libro y fomentar la lectura en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como regular el Depósito Legal en el mismo ámbito, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Estado. La naturaleza del libro, que constituye al tiempo un bien económico y un bien de carácter cultural, justifica una reglamentación que reconozca la diversidad cultural y favorezca la creación.
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Proeli/es-md/l/1999/03/30/5#art-1