Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
26 / 27En vigor desde 29 abr 1999
1. El personal con contrato laboral indefinido afecto a los órganos y dependencias del Principado que se adscriban al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario pasará a depender de éste, integrándose en la plantilla de la entidad, con respeto de todos los derechos adquiridos, incluida la antigüedad, y sin perjuicio de la posibilidad de reingreso en la plantilla del Principado con ocasión de vacante y a solicitud del interesado como consecuencia de la declaración de suspensión del contrato de trabajo por excedencia por razón de incompatibilidad.
2. El Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, en virtud del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, se subrogará en las obligaciones derivadas de los contratos suscritos entre la Administración del Principado de Asturias y los trabajadores dependientes de los servicios que sean adscritos a la citada entidad pública. Dichos contratos mantendrán la misma naturaleza jurídica con la que fueron celebrados.
3. El personal laboral de la Administración del Principado de Asturias que se integre en la plantilla del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y el que éste proceda a contratar continuarán sometidos a la regulación del Convenio Colectivo para el personal laboral del Principado de Asturias, hasta tanto se proceda a la suscripción de nuevo convenio, en el ejercicio de la libertad de negociación sindical.
4. La adscripción definitiva del personal de plantilla sujeto a la legislación laboral se realizará en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario. Previo a la misma, se procederá a la oferta de las vacantes existentes en la Administración del Principado de Asturias de la misma categoría que no estén afectadas por procesos de provisión o selección en curso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1999/03/29/5#disposicion-adicional-tercera