Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario

Art. 17

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En vigor desde 29 abr 1999
1. El personal propio del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario será laboral y estará sometido al Derecho Laboral. El personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias adscrito al Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario se someterá a la legislación de Función Pública. 2. Las condiciones de trabajo del personal laboral se determinarán mediante negociación colectiva, a tenor de la legislación laboral aplicable. 3. La selección del personal laboral se realizará conforme a las siguiente reglas: a) El personal directivo será seleccionado atendiendo a criterios de publicidad, competencia profesional y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada. b) El resto del personal será seleccionado previa oferta de empleo público y mediante convocatoria pública, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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eli/es-as/l/1999/03/29/5#art-17