Art. 11
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Fines, organización y funcionamiento

Art. 11

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En vigor desde 29 abr 1999
El Secretario del Consejo Rector asume las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector y de las comisiones técnicas que se constituyan, certificando las actas correspondientes con la conformidad del Presidente. b) Notificar a los miembros del Consejo Rector y de las comisiones técnicas las convocatorias con las fechas y orden del día de las reuniones a celebrar. c) Llevar y custodiar los libros de actas del Consejo Rector y las comisiones técnicas y expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones de acuerdos reflejados en las actas. d) Cuantas otras interesen a su condición de Secretario.
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eli/es-as/l/1999/03/29/5#art-11