Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 6 ago 1999
En lo no previsto en la presente Ley y demás normativa que resulte de aplicación regirá con carácter supletorio lo establecido en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.
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