Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 56
Derogado57 / 85En vigor desde 6 ago 1999
1. Tendrán la condición de sujeto pasivo de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales, en calidad de contribuyente, las personas físicas o jurídicas propietarias o titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales o de cualesquiera otros bienes o actividades enclavados en terrenos forestales o colindantes con los mismos, cuando soliciten, se beneficien directamente o sean afectados de modo particular por la prestación de los servicios de extinción de incendios forestales.
2. Concurriendo el presupuesto de hecho previsto en el apartado anterior, tendrán también la condición de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y las demás entidades carentes de personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.
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Proeli/es-an/l/1999/06/29/5#art-56