Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 52
52 / 85En vigor desde 6 ago 1999
La obligación de restaurar las superficies afectadas por incendios forestales y las correspondientes limitaciones de uso y aprovechamiento sobre las mismas serán objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de la correspondiente anotación preventiva, con los efectos que le atribuya la legislación registral del Estado.
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Proeli/es-an/l/1999/06/29/5#art-52