Art. 43
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Planes de Autoprotección

Art. 43

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En vigor desde 6 ago 1999
Como contenido mínimo, los Planes de Autoprotección incluirán su ámbito de referencia, las actividades de vigilancia y detección previstas como complemento de las incluidas en los Planes Locales de Emergencia por Incendios Forestales, la organización de los medios materiales y humanos disponibles, y las medidas de protección, intervención de ayudas exteriores y evacuación de las personas afectadas.
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eli/es-an/l/1999/06/29/5#art-43