Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 76
76 / 84En vigor desde 1 ene 2022
1. El laudo arbitral se dictará en derecho y contendrá no sólo la mejor solución posible para las partes sino los mecanismos necesarios para ello. El laudo será obligatorio para las partes.
2. Los árbitros podrán recabar de todas las partes implicadas cuanta documentación precisen, debiendo éstas entregarla sin excusa y a la mayor brevedad.
Se añade por el .21 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180 Se deroga por el .16 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1651
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-76