Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 84En vigor desde 26 mar 1999
Corresponde a la Dirección General de Turismo el ejercicio de las funciones y competencias que en materia de turismo la Ley atribuye a la Consejería competente en materia de turismo.
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Proeli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-7