Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 69
69 / 84En vigor desde 1 ene 2012
El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador en materia de turismo será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación; transcurrido dicho plazo se producirá la caducidad del mismo.
Se añade por el .7 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 Se deroga por el .16 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1651
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-69