Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 66
66 / 84En vigor desde 1 ene 2025
a) La persona titular de la Dirección General competente en materia de Turismo, para las sanciones de apercibimiento y multa de hasta quince mil euros.
b) La persona titular de la Consejería competente en materia de Turismo, para las sanciones de multa desde quince mil un euros hasta setenta y cinco mil euros, y suspensión de actividades o clausura por periodo de hasta tres meses.
c) El Consejo de Gobierno de Cantabria para las sanciones de suspensión e inhabilitación que recogen los párrafos b) y c) del artículo 62 de la presente Ley.
Se modifica por el .4 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-643 Se modifica por el .14 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1651
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-66