Art. 62
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 62

62 / 84
En vigor desde 1 ene 2025
Las sanciones aplicables a las infracciones muy graves podrán ser: a) Multa de quince mil un euros (15.001 euros) hasta setenta y cinco mil euros (75.000 euros). b) Suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o clausura del establecimiento por el periodo no superior a tres años. c) Inhabilitación por un periodo de hasta tres años para recibir ayudas y subvenciones otorgadas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo. Se modifica por el .3 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-643 Se modifica por el .13 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1651

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-62