Art. 61
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 61

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En vigor desde 1 ene 2025
Las sanciones aplicables a las infracciones graves podrán consistir en: a) Multa desde mil quinientos un euros (1.501 euros) hasta quince mil euros (15.000 euros). b) Suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas o clausura del establecimiento por un periodo no superior a tres meses. En virtud de la gravedad de la infracción cometida, se podrán acumular las sanciones referidas en este artículo. Se modifica por el .2 de la Ley 3/2024, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-643 Se modifica por el .12 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1651

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Pro

eli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-61