Art. 50
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

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En vigor desde 1 mar 2017
Las funciones de control e inspección en materia de turismo serán las siguientes: 1. Vigilancia y control del cumplimiento de la normativa turística, para lo cual podrán visitarse los locales y establecimientos de las empresas turísticas, así como aquellos otros en los que existan pruebas de que se desarrolla una actividad turística. 2. Comprobación e investigación de los hechos consignados en las hojas de reclamaciones y denuncias formuladas por terceros frente a las empresas turísticas. 3. Revisar la documentación de las empresas turísticas que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa turística vigente para desarrollar la actividad turística declarada o autorizada 4. Práctica de citaciones y requerimientos, para lo cual podrán solicitar los datos necesarios para la identificación de los explotadores de alojamientos o actividades turísticas a quienes promuevan su comercialización mediante la oferta o publicidad realizada por cualquier medio, quedando estos obligados a suministrarlos. 5. Levantamiento de actas de inspección. 6. Emisión de informes técnicos sobre el cumplimiento por las empresas de los requisitos mínimos en materia de infraestructuras, dotaciones y servicios exigidos por la normativa turística vigente para el desarrollo de la actividad turística declarada o autorizada. 7. Control de la ejecución de inversiones turísticas subvencionadas. 8. Aquellas otras funciones inspectoras que se le atribuyan legal o reglamentariamente. Se modifica el apartado 4 por el .4 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025 Se modifica por el .5 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1651

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Pro

eli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-50