Art. 49
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 49

49 / 84
En vigor desde 1 ene 2022
La verificación y control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y su normativa de desarrollo corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del órgano competente en materia de inspección turística. En el marco del ejercicio de potestades de inspección o sancionadoras se podrán realizar las actuaciones necesarias para verificar los hechos que pudieran constituir infracción turística, para lo cual se podrá consultar o recabar los datos necesarios, sin que quepa oposición por parte del interesado, todo ello en los términos previstos en el artículo 55.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Se modifica por el .10 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2180 Se modifica por el .5 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1651

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-49