Art. 42
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 42

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En vigor desde 26 mar 1999
La promoción turística de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ya sea en España o en el extranjero, se regirá por principios de agilidad, eficacia y economía, buscando la máxima coordinación entre las diversas Administraciones Públicas y el sector privado.
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