Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 26 mar 1999
La concesión de licencias para instalación de alojamientos, creación de infraestructuras o promoción y desarrollo de actividades turísticas, debe respetar lo dispuesto por la legislación sobre conservación de los recursos naturales (flora, fauna, hábitats y espacios protegidos) y atenerse a las limitaciones de uso señaladas en los planes de ordenación de los espacios protegidos declarados en Cantabria, o futuros, así como en aquellos específicos, encaminados a la recuperación de especies amenazadas.
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eli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-35