Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 1 ene 2012
Los establecimientos turísticos deberán cumplir las exigencias mínimas de infraestructuras establecidas en la normativa de aplicación. La Dirección General con competencias en materia de turismo comprobará la adecuación o no de las instalaciones existentes a la declaración responsable presentada por el titular. A tal efecto, se comunicarán las deficiencias detectadas para su subsanación. Se modifica por el .4 de la Ley 5/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-552 Se deroga el apartado 1 por el .16 de la Ley 11/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-1651

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Pro

eli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-34