Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
27 / 84En vigor desde 26 mar 1999
1. Es objetivo de la presente Ley el desarrollo cualitativo del turismo y la satisfacción de las necesidades turísticas de los usuarios a través de instalaciones y servicios idóneos y el respeto al medio ambiente y el mantenimiento de recursos naturales.
2. Para ello, la Dirección General de Turismo:
a) Fomentará la consecución de las mejores condiciones de calidad posibles para los turistas, tanto foráneos como residentes en la Comunidad Autónoma.
b) Promoverá el desarrollo de una economía turística competitiva y eficaz, utilizando los estímulos necesarios para mejorar los estándares de calidad.
c) Fomentará la utilización equilibrada y sostenible del recurso turístico natural en relación con la prestación o la utilización de los servicios turísticos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-27