Art. 25
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

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En vigor desde 26 mar 1999
Constituyen recursos turísticos todos los bienes, costumbres, tradiciones, usos, patrimonio cultural, etnológico, geográfico y natural, así como la infraestructura alojativa de servicios y cualquier otra aportación de las empresas turísticas.
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