Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

24 / 84
En vigor desde 26 mar 1999
Constituyen obligaciones de los usuarios de servicios turísticos: a) Observar las normas usuales de educación, higiene y convivencia social hacia las personas, instituciones y costumbres de los lugares que utilicen o frecuenten. b) Aceptar y someterse a las normas particulares de los lugares, instalaciones y empresas cuyos servicios disfruten o contraten. c) Pagar el precio de los servicios utilizados en el momento de la presentación de la factura o en el plazo pactado, sin que, en ningún caso, el hecho de presentar una reclamación exima de las obligaciones de pago. d) Respetar las instalaciones de las empresas turísticas que utilicen o frecuenten. e) Respetar el entorno y los valores naturales evitando actuaciones imprudentes o irrespetuosas con la flora y fauna silvestre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-24