Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 84En vigor desde 1 mar 2017
1. En los nombres comerciales de las empresas turísticas y en los rótulos de los establecimientos turísticos, se observará lo dispuesto en la legislación sobre propiedad industrial.
2. Los rótulos, la documentación, publicidad, indicaciones, listas de precios o facturas, deberán estar redactados en castellano, sin que ello impida el empleo simultáneo de otros idiomas, o el uso de cualquier nombre propio como denominación.
3. En la documentación, publicidad, listas de precios o facturas deberán figurar claramente el nombre comercial, la clase y categoría del establecimiento, con los símbolos reglamentariamente establecidos, así como el número de inscripción asignado en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
Se modifica el apartado 3 por el .1 de la Ley 2/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3025
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/1999/03/24/5#art-14