Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 26 jun 1999
A las oficinas de farmacia que se adjudiquen como consecuencia de la resolución del concurso público actualmente en trámite les será de aplicación lo dispuesto en los números 6 y 7 del artículo 19 y en el número 1 del artículo 23 de la presente Ley.
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