Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 26 jun 1999
En tanto no se determinen reglamentariamente los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 59 de la presente Ley, la potestad sancionadora será ejercida por aquéllos que la tienen atribuida a su entrada en vigor.
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