Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria primera
65 / 72En vigor desde 26 jun 1999
Hasta la entrada en vigor del correspondiente desarrollo reglamentario de la presente Ley, será de aplicación la normativa vigente en cuanto no se oponga a la misma.
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Proeli/es-ga/l/1999/05/21/5#disposicion-transitoria-primera