Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 26 jun 1999
Los farmacéuticos sin especialidad de farmacia hospitalaria que a la entrada en vigor de la presente Ley desempeñen su labor profesional en los servicios de farmacia hospitalaria permanecerán en el desempeño de sus funciones en tanto mantengan su relación laboral con aquellos centros.
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