Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional primera
62 / 72En vigor desde 26 jun 1999
A efectos de instrumentar la colaboración entre las oficinas de farmacia y la Administración sanitaria, prevista en el articulado de la presente Ley, podrán suscribirse convenios de colaboración con la corporación farmacéutica.
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Proeli/es-ga/l/1999/05/21/5#disposicion-adicional-primera