Art. 59
Título TÍTULO IX

Art. 59

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En vigor desde 26 jun 1999
Reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 57 de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias que en materia de medicamentos veterinarios tiene atribuidas la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.
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eli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-59