Art. 57
Título TÍTULO IX

Art. 57

57 / 72
En vigor desde 1 ene 2012
1. Las infracciones señaladas en la presente ley serán sancionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, aplicando una graduación mínima, media y máxima a cada nivel de infracción en función de la negligencia e intencionalidad, del grado de connivencia, del incumplimiento de las advertencias previas, de la cifra de negocios de la entidad, del perjuicio causado y del número de personas afectadas, de los beneficios obtenidos con la infracción, de la duración de los riesgos generados y del tipo de establecimiento o servicio en el que se hubiese cometido la infracción: a) Infracciones leves: Grado mínimo: hasta 6.000 euros. Grado medio: desde 6.001 a 18.000 euros. Grado máximo: desde 18.001 a 30.000 euros. b) Infracciones graves: Grado mínimo: desde 30.001 a 60.000 euros. Grado medio: desde 60.001 a 78.000 euros. Grado máximo: desde 78.001 a 90.000 euros. c) Infracciones muy graves: Grado mínimo: desde 90.001 a 300.000 euros. Grado medio: desde 300.001 a 600.000 euros. Grado máximo: desde 600.001 a 1.000.000 de euros, que pueden rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción. 2. Sin perjuicio de la multa que proceda imponer conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las infracciones en materia de medicamentos serán sancionadas con el decomiso, en favor del Tesoro Público, del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la perpetración de la infracción. La resolución de la Administración determinará a estos efectos la cuantía del beneficio ilícito obtenido. 3. Las sanciones de la comisión de infracciones graves y muy graves serán publicadas en el Diario Oficial de Galicia una vez que adquieran firmeza en vía administrativa. 4. Además, en los supuestos de infracciones muy graves, el Consejo de la Xunta podrá acordar el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un plazo máximo de cinco años. 5. En el caso de las oficinas de farmacia, en los supuestos de infracciones muy graves, el Consejo de la Xunta podrá acordar la revocación de la autorización administrativa y la prohibición de su titular de poder participar, durante un período de cinco años desde que la sanción sea firme en vía administrativa, en cualquier concurso público que se celebre en Galicia para obtener la autorización de una oficina de farmacia. Se modifica por el de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-57