Título TÍTULO IX
Art. 55
55 / 72En vigor desde 26 jun 1999
Las infracciones contempladas en la presente Ley serán objeto de las correspondientes sanciones administrativas, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
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Proeli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-55