Título TÍTULO VIII
Art. 54
54 / 72En vigor desde 26 jun 1999
1. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales adoptará las medidas oportunas para garantizar que la información, promoción y publicidad de los medicamentos y productos sanitarios, destinadas a los profesionales de la salud o a la población en general, se ajusten a criterios de veracidad, evitando inducir a una utilización incorrecta o a un sobreconsumo.
2. Corresponde a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la autorización de cualquier publicidad de especialidades farmacéuticas que se difunda específicamente en el ámbito de la Comunidad Autónoma gallega. Reglamentariamente se fijará el procedimiento para obtener tal autorización.
3. La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales velará porque la promoción de medicamentos y especialidades farmacéuticas dirigida a profesionales sanitarios en el territorio de la Comunidad gallega esté de acuerdo con los datos contenidos en su ficha técnica.
4. La autoridad sanitaria tendrá acceso, a efectos de inspección, a todos los medios de información y promoción utilizados para la publicidad de medicamentos, ya sean escritos, audiovisuales, informáticos o de cualquier otra naturaleza. El material informativo deberá tener carácter científico e ir dirigido exclusivamente a profesionales sanitarios.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-54