Art. 52
Título TÍTULO VII

Art. 52

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En vigor desde 26 jun 1999
La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, de conformidad con las competencias transferidas, verificará: a) Que los laboratorios farmacéuticos realicen los controles exigidos. b) Los programas de control de calidad de los medicamentos. c) Que el transporte de los medicamentos hasta su destino se realice cumpliendo las obligaciones impuestas en la autorización de los laboratorios farmacéuticos. d) Que los ensayos clínicos se lleven a cabo de acuerdo con la normativa vigente. e) Que se promueva el desarrollo de programas de farmacovigilancia.
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eli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-52