Art. 50
Título TÍTULO VI

Art. 50

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En vigor desde 26 jun 1999
La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en colaboración con las universidades, colegios oficiales de farmacéuticos y otras organizaciones interesadas, impulsará la formación continuada de los farmacéuticos y personal auxiliar de los establecimientos y servicios de atención farmacéutica a fin de ofrecer una prestación actualizada, útil y eficiente a los ciudadanos.
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eli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-50