Art. 48
Título TÍTULO IV

Art. 48

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En vigor desde 26 jun 1999
La adquisición y dispensación de radiofármacos elaborados en las unidades de radiofarmacia no integradas en servicios de farmacia es responsabilidad del servicio de farmacia del centro donde se vayan a utilizar.
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eli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-48