Art. 43
Título TÍTULO III

Art. 43

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En vigor desde 26 jun 1999
La Consellería de Sanidad y Servicios Sociales establecerá reglamentariamente los requisitos exigidos para la autorización de apertura, acreditación, requisitos técnicos de funcionamiento y recursos materiales y humanos de las unidades de dosificación de medicamentos.
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eli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-43