Art. 38
Título TÍTULO III

Art. 38

38 / 72
En vigor desde 26 jun 1999
Los centros de distribución contarán con un director técnico farmacéutico, que será responsable de las actividades técnico-sanitarias que se desarrollen en los mismos, y, según el volumen de actividad, con farmacéuticos adjuntos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/1999/05/21/5#art-38